Tabla de Pensiones Alimenticias Vigente en Ecuador

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En base al Código de la Niñez y Adolescencia, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) hizo pública la nueva Tabla de pensiones alimenticias para este año 2021. Esta tabla se publicada cada año, con las modificaciones necesarias que se adapten al Salario Básico Unificado (SBU) y la inflación acumulada.

El cálculo de la pensión alimenticia se realiza a partir del Salario Básico (SBU), que para este año 2021, se mantuvo en 400 dólares. Así como la inflación acumulada a diciembre 2020 de – 0,93%.

El derecho a recibir la pensión alimenticia lo tienen:

  • Niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años de edad.
  • La obligación de recibir la pensión alimenticia se extiende hasta los 21 años en caso de ser estudiante universitario.
  • Por otro lado, mujeres embarazada, según el artículo 148, tiene derecho a una pensión que cubra la atención de sus necesidades desde la concepción.

Tabla de pensiones alimenticias vigente ECUADOR

La Tabla de Pensiones Alimenticias es publicada cada año, y busca un equilibrio entre la garantía de derechos y la capacidad efectiva del alimentante. Cumpliendo el derecho de ser alimentado, el cual se encuentra catalogado como un derecho humano.

Esta nueva tabla está vigente desde el 29 de enero del presente año 2021 a partir del Acuerdo Ministerial Nro. MIES – 2021 – 004. Fue presentada y publicada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social y su canales oficiales de información desde el 01 de febrero 2021.

Cambios en la nueva tabla de pensión alimenticias

Es importante mencionar, que al tener como base el salario básico (SBU) igual al del año anterior 2020, para este año 2021 se mantiene los mismos porcentajes y equivalencias para el cálculo de la pensión alimenticia.

La tabla sigue estando compuesta por 6 niveles que determinan el porcentaje que deberá pagar el alimentante en relación con sus ingresos y número de hijos/as. Los detalles por nivel son:

  • El nivel 1 equivale cuando el demandado tiene ingresos de 1 hasta 1,25 SBU.
  • Nivel 2, para aquellas personas que tienen ingresos de 1,25 hasta 3 SBU.
  • El Nivel 3, si los ingresos del alimentante son de 3 a 4 SBU.
  • El Nivel 4 es para alimentantes cuyos ingresos equivalgan de 4 a 6.5 SBU.
  • Nivel 5, para personas con ingresos de 6.5 hasta 9 SBU.
  • Por último, el nivel 6 es para el/la alimentante cuyos ingresos son más de 9 SBU.

Además está vigente la tabla de pensiones alimenticias diferencia para niños, niñas y adolescentes que requieren rehabilitación y ayudas técnicas como (medicina, controles médicos, atención y cuidados). Porcentajes adicionales que buscan cubrir con los costos adicional de su tratamiento.

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Ejemplo del calculo de tabla de pensiones alimenticias

Por ejemplo, si el salario básico es de $400, el alimentante tiene un hijo de 1 año que requiera rehabilitación por su 35% de discapacidad, se deberá distribuir la pensión de la siguiente manera:

28.12% del Salario Básico de $400 como pensión alimenticia por un hijo ($112.48) más el 4.56% por el 35% de discapacidad ($18.24), en total deberá pagar $130.72.

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A continuación está disponible una plataforma en línea (Lexecon) para el cálculo del valor a pagar de pensión alimenticia.

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Fuentes y créditos

Ministerio de Inclusión Económica y Social (2021).