Requisitos para adopción en Ecuador

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Conoce aquí cuales son los requisitos para la adopción Nacional o Internacional en Ecuador. Si bien es cierto la adopción es un acto legal o jurídico en el cual un adulto se hace responsable de un menor, con el fin de establecer una relacional paterno-filial.

En el Ecuador, la adopción busca garantizar una familia idónea, permanente y definitiva a una niña, niño o adolescente. Considerando siempre de manera primordial los requerimientos, necesidades y particularidades específicas de este grupo de la sociedad.

Requisitos para adopción en Ecuador

Como se mencionó al inicio de este artículo, se detallarán los requisitos para la adopción tanto nacional como internacional.

Adopción Nacional

Los requisitos para la adopción nacional están dirigidos para parejas, cónyuges o personas nacionales o extranjeras, que aplican para adoptar un niño, niña o adolescente que legalmente se encuentran dentro del programa nacional para la adopción.

También para un padre, madre o ambos progenitores que no hayan sido privados de la patria potestad y deseen otorgar el consentimiento para la adopción de su hija o hijo. Los requisitos son los siguientes:

  • Estar domiciliados en el Ecuador o en uno de los estados con los cuales el Ecuador haya suscrito convenios de adopción.
  • Ser legalmente capaces.
  • Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos.
  • Ser mayores de veinticinco (25) años.
  • Tener una diferencia de edad no menor de catorce ni mayor de cuarenta y cinco años con el adoptado. La diferencia mínima se reducirá a diez años cuando se trate de adoptar al hijo del cónyuge o conviviente, en los casos de unión de hecho que cumpla con los requisitos legales. Estas limitaciones de edad no se aplicarán a los casos de adopciones entre parientes. Tratándose de parejas, los límites de edad se aplicarán al cónyuge, o conviviente más joven.
  • Por otro lado, en los casos de pareja de adoptantes, ésta debe ser heterosexual y estar unida por más de tres años, cumpliendo con los requisitos legales
  • Gozar de salud física y mental adecuada para cumplir con las responsabilidades parentales;
  • Disponer de recursos económicos indispensables para garantizar al adoptado la satisfacción de sus necesidades básicas.
  • Por último, no registrar antecedentes penales por delitos sancionados con penas de reclusión.

Adopción Internacional

Las personas solas o en parejas, nacionales o extranjeras, que residan  fuera del Ecuador  por un tiempo mayor a 3 años y una vez adquirida la declaratoria de idoneidad en su país de residencia, podrán adoptar niñas, niños o adolescentes con los cuales tengan o no relación de parentesco y que legalmente están en el programa de adopción.

La adopción internacional se realizará únicamente a través de las agencias intermediarias para la adopción internacional,  autorizadas expresa y exclusivamente para esta actividad por la Autoridad Central. En este tipo de adopción es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • La existencia de un tratado o convenio internacional sobre adopción entre el Ecuador y el país de residencia u origen, según el caso. El país del domicilio debe cumplir con los términos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
  • La autoridad central del país de domicilio de los solicitantes o la autoridad competente de protección de derechos de la niñez y adolescencia, deberán garantizar la idoneidad de los procedimientos y que los niños, niñas y adolescentes adoptados gozarán de todas las garantías y derechos que el país de adopción reconoce a sus nacionales;
  • Además, que en el país de residencia u origen del o los solicitantes, se contemplen en favor de los adoptados derechos, garantías y condiciones por lo menos iguales a los consagrados por la legislación ecuatoriana, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño. Sobre esta garantía debe pronunciarse la Unidad Técnica de Adopciones en el informe que se agregará al procedimiento de adopción.
  • Que el o los candidatos a adoptantes sean extranjeros domiciliados fuera del territorio nacional, domiciliados en el país por un tiempo inferior a tres años o residentes en otro país diferente al de origen por igual período.
  • Finalmente,cumplir los demás requisitos que exige este Código para la adopción en general. Los requisitos antes mencionados en la adopción nacional.

Fuente

Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) – Programas y Servicio de Adopciones. Disponible en: https://www.inclusion.gob.ec/la-adopcion-es-vivir-la-experiencia-de-disfrutar-el-tener-un-hijao/