Registrar el aviso de entrada IESS es una obligación del empleador, el cual por cada empleado que obtenga su empresa debe de notificar y asegurar al IESS a los empleados en caso de no hacerlo lo empleados cuentan con el derecho de denunciar o solicitar que se los asegure conoce más detalles sobre este beneficio para los nuevos Trabajadores en el Seguro del IESS.
El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días asi lo establece el Art. 73 de la Ley de Seguridad Social.
Registrar aviso de entrada de un nuevo empleado al IESS
Para poder inscribir o notificar la nueva entrada de un empleado al IESS el empleador deberá de seguir con los pasos que te mostraremos a continuación:
- Ingresar a la página web del IESS www.iess.gob.ec.
- Seleccionar la opción empleadores y luego la de servicios en línea.
- Seguid de la opción Aviso de entrada o ingresa directamente al siguiente enlace https://www.iess.gob.ec/empleador-web/pages/principal.jsf.
- Ingresar al sistema con el número de cédula y clave del empleador.
- Seleccionar la opción registro de novedades y en este caso aviso de entrada.
- Ingresar número de cédula del afiliado.
- Llenar los datos que solicita el sistema datos personales del nuevo empleado y seleccionar la opción ACEPTAR.
- Validar y enviar la solicitud.
Beneficios del empleado asegurado al IESS
Los empleados asegurados al IESS cuentan con los siguientes beneficios siempre y cuando cumplan con sus obligaciones:
Beneficios de salud
- Tendrás acceso a programas de fomento y protección de la salud.
- Medicina preventiva.
- Atención médica y odontológica en caso de que lo requiera.
- Maternidad: durante el embarazo, parto y postparto de la afiliada que registre es decir si la persona que pasara por el parto y postparto este registrada en tu seguro.
- Obtendrás 12 meses continuos de aportes al IESS.
- Exámenes de diagnóstico en las siguientes áreas: laboratorio e imagenología.
- Hospitalización y cirugías en caso de que lo requiera.
- Tratamiento continuo y permanente de enfermedades.
- Rehabilitación para los asegurados y registrados.
- Tratamiento de enfermedades crónicas degenerativas
- Tratamiento de enfermedades catastróficas.
- Subsidio por enfermedad y por maternidad.
Para jubilación
- Jubilación por vejez: El afiliado que reúne los siguientes requisitos mínimos de edad y aportes al IESS tiene derecho a pensiones mensuales vitalicias: 60 años de edad y 30 de aportes; 65 años de edad y 15 de aportes; 70 de edad y 10 de aportes; o 40 años de aportes de cualquier edad.
- Jubilación por invalidez: El afiliado que reporte, al menos, cinco años de aportes al IESS y que sufra algún evento que lo invalide para realizar su trabajo puede solicitar la jubilación por invalidez a través del portal web www.iess.gob.ec.
- Jubilación por discapacidad: De acuerdo con la Ley Orgánica de Discapacidades, las personas con discapacidad pueden jubilarse cuando registren 25 años de aportes al IESS y sin límite de edad; y 20 años de aportes para las personas con discapacidad intelectual.
- Auxilio por funerales. Los afiliados que reporten por lo menos 12 aportes al IESS y los jubilados pueden acceder a este beneficio.
- Montepío: Los deudos de los afiliados y de jubilados fallecidos que cumplen con requisitos mínimos, tienen derecho a recibir pensiones mensuales de montepío.
Préstamos
- Hipotecarios
- Prendarios
- Quirografarios
Ademas en caso de perder tu empleo siempre y cuando cumplas con unos requisitos y disposiciones, podrás cobrar el seguro de desempleo.
Aclaramos que no tenemos ninguna relación con el Gobierno Ecuatoriano o cualquier otra institución pública o privada del Ecuador o del Mundo.
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FUENTES Y CRÉDITOS:
IESS