En esta ocasión se detallarán aquí los pasos a seguir y requisitos para realizar un juicio de alimentos en Ecuador. El Juicio de Alimentos constituye un procedimiento legal cuyo fin es la obtención de la prestación alimenticia, esta demanda es impuesta por uno de los cónyuges previo a un divorcio o separación.
Las bases del procedimiento para interponer una demanda de alimentos están detallados en el Código de la Niñez y Adolescencia, el cual estable que tienen derecho a reclamar alimentos:
- Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios.
- Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,
- Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas. Conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.
¿Cómo realizar un juicio de alimentos en Ecuador?
La pensión de alimentos se debe desde la presentación de la demanda, su cumplimiento está a cargo del Consejo de la Judicatura del Ecuador. El monto a cancelar de la pensión alimenticia se establece con la Table de Pensiones Alimenticias, que se actualiza año a año. Los requisitos para iniciar un juicio de alimentos son los siguientes:
- Formulario de la demanda.
- Partida de nacimiento de los hijos menores de edad.
- Copia de cédula de quien inicia el proceso.
- La dirección domiciliaria exacta o del trabajo del demandado.
- Contar con un rol de pagos para justificar la capacidad económica del progenitor a quien se demanda.
- Constancia de estudios, informes médicos, facturas por alimentación o cualquier gasto que genere el alimentario y que demuestre las necesidades del menor o adolescente para la indemnización económica.
- Original o copia del certificado bancario para el depósito de la pensión de alimentos.
Para realizar un juicio de alimentos en Ecuador se debe considerar lo siguiente:
- Acceder y completar el Formulario Único para Demanda de Pensión Alimenticia. Este formulario está disponible en la página web del Consejo de la Judicatura en el apartado de Formularios.
- El formulario deberá ser presentado por escrito en las Oficinas de la Corte provincial del domicilio del menor de edad, adjuntando los respectivos requisitos mencionados anteriormente. Si el demandante necesita una orden judicial para la obtención de pruebas por parte del alimentario, deberá solicitarlas en el formulario de demanda.
- Por ultimo el juez calificará la demanda, se fijará una pensión provisional en base a la tabla de pensiones mínimas (carácter de pago inmediato). Además, se realizará la respectiva citación al demandado/a, y se realizará la audiencia.
Pasos para consultar las pensiones alimenticias pagadas
Tanto los alimentantes y los beneficiados tienen la posibilidad de verificar las pensiones que ya han sido abonadas. En caso de no tener conocimiento sobre el número de pensiones ya canceladas, te instamos a seguir los siguientes pasos:
- Accede al portal web: https://www.funcionjudicial.gob.ec
- Haz clic en la opción «SUPA: Consulta de pensiones alimenticias»
- Luego llena los datos solicitados:
- Número de cédula de ciudadanía
- Número de código de tarjeta
- Número del proceso judicial
Tabla de pensión alimenticias 2024
La tabla está conformada por 6 niveles que determinan el porcentaje que deberá pagar el alimentante en relación con sus ingresos y número de hijos/as. A continuación se detallan los valores:
Nivel 1
Si los ingresos del demandado son de un SBU ($ 460) hasta 1,25 SBU ($ 575) se deberá pagar por:
1 hijo/a | 2 hijos | 3 hijos o más | Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad |
De 0 a 2 años: $ 129,35 a $ 161,69 (28,12 %) De 3 años a más: $ 135,65 a $ 169,57 (29,49 %). | De 0 a 2 años: $ 182,67 a $ 228,33 (39,71 %) De 3 años a más: $ 198,40 a $ 248 (43,13 %). | De 0 a 2 años: $ 240,03 a $ 300,04 (52,18 %) De 3 años a más: $ 249,46 a $ 311,82 (54,23 %). | Se suma al valor de la pensión de alimentos: Moderada (30 % a 49 % de discapacidad): $ 20,98 (4,56 % de un salario básico) Grave (50 % a 74 % de discapacidad): $ 24,06 (5,23 % de un salario básico) Muy grave (75 % a 100 % de discapacidad): $ 30,50 (6,63 % de un salario básico) |
Nivel 2
Si los ingresos del demandado son 1,25003 SBU ($ 575,01) hasta 3 SBU ($ 1.380) se deberá pagar por:
1 hijo/a | 2 hijos | Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad |
De 0 a 2 años: $ 200,33 a $ 480,79 (34,84 %) De 3 años a más: $ 212,52 a $ 510,05 (36,96 %). | De 0 a 2 años: $ 272,84 a $ 654,81 (47,45 %) De 3 años a más: $ 284,69 a $ 683,24 (49,51 %). | Se suma al valor de la pensión de alimentos: Moderada (30 % a 49 % de discapacidad):$ 49,13 (10,68 % de un salario básico) Grave (50 % a 74 % de discapacidad): $ 56,40 (12,26 % de un salario básico) Muy grave (75 % a 100 % de discapacidad): $ 71,53 (15,55 % de un salario básico) |
Nivel 3
Si los ingresos del demandado son 3,00003 SBU ($ 1.380,01) hasta 4 SBU ($ 1.840) se deberá pagar por:
1 hijo/a | Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad |
De 0 a 2 años: $ 531,17 a $ 708,22 (38,49 %) De 3 años a más: $ 563,46 a $ 751,27 (40,83 %). | Se suma al valor de la pensión de alimentos: Moderada (30 % a 49 % de discapacidad):$ 83,86 (18,23 % de un salario básico Grave (50 % a 74 % de discapacidad): $ 96,23 (20,92 % de un salario básico) Muy grave (75 % a 100 % de discapacidad): $ 122,04 (26,53 % de un salario básico) |
Nivel 4
Si los ingresos del demandado son 4,00003 SBU ($ 1.840,01) hasta 6,5 SBU ($ 2.990) se deberá pagar por:
1 hijo/a | Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad |
De 0 a 2 años: $ 732,14 a $ 1189,72 (39,79 %) De 3 años a más: $ 776,67 a $ 1262,08 (42,21 %). | Se suma al valor de la pensión de alimentos: Moderada (30 % a 49 % de discapacidad): $ 117,48 (25,54 % de un salario básico) Grave (50 % a 74 % de discapacidad): $ 134,78 (29,30 % de un salario básico) Muy grave (75 % a 100 % de discapacidad): $ 170,94 (37,16 % de un salario básico) |
Nivel 5
Si los ingresos del demandado son 6,50003 SBU ($ 2.990,01) hasta 9 SBU ($ 4.140) se deberá pagar por:
1 hijo/a | Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad |
De 0 a 2 años: $ 1230,09 a $ 1703,2 (41,14 %) De 3 años a más: $ 1304,84 a $ 1806,7 (43,64 %). | Se suma al valor de la pensión de alimentos: Moderada (30 % a 49 % de discapacidad): $ 139,98 (30,43 % de un salario básico) Grave (50 % a 74 % de discapacidad): $ 160,63 (34,92 % de un salario básico) Muy grave (75 % a 100 % de discapacidad): $ 203,69 (44,28 % de un salario básico) |
Nivel 6
Si los ingresos del demandado son 9,00003 SBU ($ 4.140,01) en adelante se deberá pagar por:
1 hijo/a | Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad |
De 0 a 2 años: $ 1760,75 (42,53 %) De 3 años a más: $ 1867,97 (45,12 %) | Se suma al valor de la pensión de alimentos: Moderada (30 % a 49 % de discapacidad): $ 139,98 (30,43 % de un salario básico) Grave (50 % a 74 % de discapacidad): $ 160,63 (34,92 % de un salario básico) Muy grave (75 % a 100 % de discapacidad): $ 203,69 (44,28 % de un salario básico) |
Importante:
El MIES mencionó que “los valores correspondientes al agregado por discapacidad no serán considerados por derechohabiente sino por hogar. En casos de haber varios derechohabientes con discapacidad, se deberá tomar en cuenta el valor correspondiente al derechohabiente de mayor porcentaje de discapacidad”
Fuente: Consejo de la Judicatura del Ecuador. Disponible en: https://www.funcionjudicial.gob.ec/
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